Politica de privacidad

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

DEBER DE INFORMACIÓN. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos (REGLAMENTO UE 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos de carácter personal que se contengan en el presente documento serán tratados en Régimen de CORRESPONSABILIDAD. Cuando el servicio de reservas se preste como marca blanca (look & feel del COLABORADOR) y de manera conjunta por parte de TIXALIA y el COLABORADOR, los datos de los usuarios serán tratados de manera conjunta por TIXALIA y el COLABORADOR, resultando ambas partes responsables de la base de datos resultante. Ambas partes se comprometen a cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal como responsables de tratamiento cumpliendo con todas las obligaciones y deberes contemplados en el RGPD y normativa de desarrollo. La actuación que realicen ambas partes en régimen de corresponsabilidad, se llevará a cabo cumpliendo lo dispuesto en el artículo 26 RGPD.

En concreto, los datos de los clientes serán tratados por TIXALIA y el COLABORADOR, en régimen de corresponsabilidad, a través de la redirección de la venta por parte del COLABORADOR a la “Taquilla de Marca Blanca” propiedad de TIXALIA, donde se procederá a gestionar la venta.

Sus datos personales no serán cedidos a terceros, salvo obligaciones legales de comunicación o encargo de tratamiento para la correcta gestión de la relación entre ambas partes.

La base que legitima el tratamiento es la relación contractual entre las partes de la relación contractual. Sus datos no serán tratados para finales distintas a las informadas en la presente cláusula.

Asimismo, puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, en los términos legales mediante un correo electrónico a rgpd@tixalia.com o dirigiéndose por escrito a TIXALIA WORLDWIDE, S.L. en la siguiente dirección: calle Botiguers, número 3, oficina 4E, Paterna, o mediante operativa@europlayas.es o dirigiéndose por escrito a Scream Farm en la siguiente dirección: Calle del Terrror, Mallorca, Baleares, es, 12345 indicando en la misma comunicación el derecho que desea ejercitar, su nombre y apellidos y adjuntando una fotocopia de su DNI o documento identificativo equivalente. Además, tiene la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.;

A estos efectos TIXALIA se compromete a implementar las medidas de seguridad, adecuadas y pertinentes en base al análisis de riesgos realizado y en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.

En esta modalidad de contratación del servicio, el COLABORADOR manifiesta cumplir con todas las obligaciones previstas en la normativa de protección de datos como RESPONSABLE DE TRATAMIENTO, implementando en sus políticas de privacidad los principios de consentimiento y deber de información, sin perjuicio del resto de deberes y obligaciones contemplados en la citada normativa, exonerando en caso contrario de cualquier responsabilidad a TIXALIA

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos TIXALIA, como encargada de tratamiento en este caso concreto, y todo su personal se obliga a:

a. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

b. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.

c. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, cuando se disponga de más de 250 empleados, o el tratamiento pueda entrañar un riesgo para los derechos y las libertades de los interesados y no sea ocasional, o incluya categorías de datos especiales o datos personales relativos a condenas o infracciones penales. Cada uno de los registros, deberá incluir el siguiente contenido mínimo:

I. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.

II. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.

III. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.

IV. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:

1. La anonimización y el cifrado de datos personales.

2. La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

3. La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

4. El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento

d. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.

El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

e. Subcontratación

No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido. El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

f. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal de los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.

g. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

h. Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

i. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

j. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:

I. Acceso, rectificación, supresión y oposición

II. Limitación del tratamiento

III. Portabilidad de datos

IV. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas

Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo al responsable del tratamiento. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

k. Derecho de información

Si el Encargado va a realizar labores de recogida de datos personales, deberá informar al interesado de parte del Responsable en el momento de la recogida siguiendo las indicaciones y facilitando la información indicada por el Responsable.

l. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos

El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, y a través del email indicado por el Responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

I. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

II. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

III. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

IV. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

m. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

n. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

o. Poner disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.

p. Implantar las medidas de seguridad indicadas por el Responsable del Tratamiento a posteriori de una evaluación de impacto o en todo caso implantar mecanismos en el caso de tratamientos automatizados para:

I. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

II. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

III. Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

En los tratamientos de documentos en papel y cuando se utilicen nuevas tecnologías:

Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

q. Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable, si le fuera de aplicación. Es decir, en el caso de ser un organismo público, se observase de forma habitual y sistemática datos personales a gran escala o si la actividad principal del tratamiento fuera manejar datos de categorías especiales o datos relativos a condenas e infracciones penales.

r. Destino de los datos

Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.

La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.

No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.